Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Disposición transitora tercera. El personal laboral fijo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda adquiera la condición de funcionario de carrera, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a la Administración en su anterior relación con la misma, desde su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitora tercera.

El personal laboral fijo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda adquiera la condición de funcionario de carrera, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a la Administración en su anterior relación con la misma, desde su ingreso respetando el régimen de Seguridad Social o previsión que este personal tuviera a la entrada en vigor de esta Ley.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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